Artículo 12.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
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»Artículo 12. Control de los certificados de eficiencia energética.
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1. Sobre una muestra estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética inscritos anualmente en registro, se aplicará un control técnico adicional a través de verificaciones in situ realizándose al menos las comprobaciones establecidas en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo desarrolle o sustituya.
2. La ejecución del control técnico se llevará a cabo por parte del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León sin perjuicio de que actuaciones auxiliares puedan ser realizadas por agentes independientes autorizados establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o normativa que lo desarrolle o sustituya.
