Artículo 12 DECRETO 6/20...lla y León

Artículo 12. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 12. Actas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la identificación de los asistentes a la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo de celebración, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Asimismo, y a solicitud de los respectivos miembros del Consejo se hará constar en el acta, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable. Del mismo modo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo. En este caso, el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. El acta será redactada y firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y será aprobada en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo.

5. Los miembros del Consejo podrán solicitar una copia de las actas aprobadas.