Artículo 12 DECRETO 67/2...adicciones

Artículo 12. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

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Artículo 12. Ausencia de autorización.

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1. La falta de autorización dará lugar al cierre del centro o servicio, que será acordado por el titular de la conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como en el artículo 94 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, no tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimiento, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos. Sin perjuicio de lo anterior, sólo en sólo en caso de infracciones muy graves, el Consell podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.