Artículo 12. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
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»Artículo 12. Órgano competente para la tramitación y resolución.
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La competencia para el reconocimiento, renovación y modificación del título de familia monoparental recaerá en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de familias, correspondiente a la provincia donde resida la persona solicitante.

