Artículo 12 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 12. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 12. Curso selectivo.

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Las personas aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local en función de lo que decida el respectivo municipio. Superado el curso, así como, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. El municipio deberá solicitar la inscripción de las personas aspirantes en el primer curso que convoque el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía de no hacerlo previamente en una escuela acreditada o en, su caso, en su escuela municipal de la Policía Local.