Artículo 12. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 12. Movimientos de tierras.
1. Los movimientos de tierras que se realicen dentro de una parcela respetarán en todo caso los niveles de los terrenos circundantes, quedando prohibido establecer muros de contención a menos de cinco metros de cualquier lindero.
2. La altura máxima del muro de contención desde la rasante del suelo proyectado será de tres metros.
3. La pendiente máxima de los taludes que se establezcan a consecuencia de movimientos de tierra será del 33% y su superficie será recubierta con la tierra vegetal procedente del manto natural del terreno y repoblada de especies vegetales, garantizando en cualquier caso un tratamiento mimético con el entorno.
4. Los movimientos de tierras que se realicen deberán resolver dentro del propio terreno la circulación de las aguas superficiales procedentes de la lluvia.
5. Lo dispuesto en los puntos anteriores podrá exceptuarse de forma justificada por razones técnicas o ambientales.
- Artículo modificado (apdo. 5 se añade) por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

