Artículo 12 Decreto ley ..., Baleares

Artículo 12. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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Artículo 12. Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Se establecen, con carácter extraordinario, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, las siguientes bonificaciones temporales sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) El 50% de la cuota de las tasas portuarias de las que sean sujetos pasivos las navieras de los buques de transporte que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

b) El 100 % de la cuota de las siguientes tasas portuarias de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones de las modalidades de pesca profesional a que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con puerto base en puertos de competencia autonómica:

1.ª La tasa relativa a la pesca fresca (tasa G-4), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 262 de la Ley 11/1998.

2.ª La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 291 de la Ley 11/1998.

3.ª La tasa por suministro de agua y energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 299 de la Ley 11/1998.

2. Estas bonificaciones podrán ser aplicables al tercer trimestre del año 2026 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua.