Articulo 12 Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, Canarias, Condiciones y cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
- Se modifica el título de la norma, pasando de denominarse «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias» a «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal». - DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 12. Pago y justificación del gasto.
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1. El pago de la PEAP se efectuará a partir de la resolución o acto administrativo que reconozca el derecho a la prestación y determine su cuantía, con la periodicidad y en los términos previstos en la normativa aplicable.
2. Con carácter general, la persona beneficiaria deberá justificar, ante el órgano gestor competente, el destino finalista de la prestación mediante la aportación de documentación acreditativa de la contratación y del gasto realizado, en los plazos y con los requisitos que se determinen. La falta de justificación en plazo podrá dar lugar a la suspensión del abono de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas de manera indebida, conforme a la normativa aplicable.
3. La Consejería competente en materia de dependencia podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación homogénea de los requisitos de justificación, así como para la verificación y control del destino finalista de la prestación.
- Artículo modificado (se añade) por DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (CN de 10-03-2026) en vigor desde 11-03-2026

