Artículo 12. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
- Norma convalidada en la sesión celebrada el 15 de abril de 2026 del Pleno del Parlamento. - Resolución 686/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2026, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
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»Artículo 12. Modificación del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
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Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria novena del Decreto ley 17/2019, que queda redactado de la manera siguiente:
"2. En caso de que el planeamiento urbanístico no adaptado a este Decreto ley califique o reserve suelo destinado a la construcción de viviendas con una modalidad o tipología específica de protección oficial, es de aplicación el párrafo primero del apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por este Decreto ley, sin que los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen o lo ejecuten y las posteriores licencias, queden vinculados por las determinaciones relativas a los regímenes específicos mencionados.
En estos casos, cuando el planeamiento vigente califique o reserve vivienda protegida en la modalidad o tipología de régimen de precio concertado y se cuente con el instrumento urbanístico de gestión aprobado, la Administración competente, con la previa petición del promotor, podrá conceder la licencia de obras para ejecutar viviendas de protección pública de régimen general o especial y con destino a la calificación genérica, de acuerdo con el punto tercero de esta misma disposición transitoria, o bien, para el caso de que se cuente con la licencia concedida, podrá aprobar sus modificación para prever estos regímenes y calificación."
"2. En caso de que el planeamiento urbanístico no adaptado a este Decreto ley califique o reserve suelo destinado a la construcción de viviendas con una modalidad o tipología específica de protección oficial, es de aplicación el párrafo primero del apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por este Decreto ley, sin que los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen o lo ejecuten y las posteriores licencias, queden vinculados por las determinaciones relativas a los regímenes específicos mencionados.
En estos casos, cuando el planeamiento vigente califique o reserve vivienda protegida en la modalidad o tipología de régimen de precio concertado y se cuente con el instrumento urbanístico de gestión aprobado, la Administración competente, con la previa petición del promotor, podrá conceder la licencia de obras para ejecutar viviendas de protección pública de régimen general o especial y con destino a la calificación genérica, de acuerdo con el punto tercero de esta misma disposición transitoria, o bien, para el caso de que se cuente con la licencia concedida, podrá aprobar sus modificación para prever estos regímenes y calificación."

