Artículo 12. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
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1. El Departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y soberanía alimentaria designará entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la entrega y distribución de la ayuda a las personas beneficiarias y/o para la colaboración en su gestión, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
2. La entidad colaboradora será la encargada del tratamiento de los datos personales que se incorporen al procedimiento establecido para estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
