Articulo 12 Decreto-ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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»Artículo 12. Modificaciones en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears
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Se modifica el número 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:
2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
