Articulo 12 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 12. Instrucción.
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1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de este decreto.
3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se emitirá informe por la Comisión de Evaluación de Proyectos de agentes de empleo y desarrollo local. Esta Comisión es un órgano colegiado que estará integrado por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, quien la presidirá, por los tres Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.
6. No obstante, conforme establece el artículo 55.1 del Reglamento de la
7. Excepcionalmente, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.
