Articulo 12 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
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1. La convocatoria establecerá la cuantía total máxima de la subvención, que tendrá carácter estimado y siempre sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, o a los criterios para su determinación, especificando los créditos presupuestarios a los que se imputan.
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el órgano concedente previsto en el artículo 20 de este decreto, deberá publicar la distribución definitiva de los créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión, y sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
