Articulo 12 DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.
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»Artículo 12.-Régimen sancionador.
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El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan detraerse en aplicación de lo previsto en el título IV de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir los titulares de actividades eléctricas.
