Articulo 12 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 12 . Calificación de viviendas libres de nueva construcción como protegidas.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas podrá calificar viviendas protegidas de régimen especial, de precio general o de precio concertado las viviendas libres de nueva construcción, a instancia del promotor, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, siempre que cumplan los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y niveles máximos de ingresos de los adquirentes.
Se podrá solicitar la calificación de edificios completos o de escaleras completas.
