Articulo 12 DecretoLey1/2...lesBalears

Articulo 12 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears

Ver Indice
»

Artículo 12 Objeto y ámbito de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se establece el procedimiento extraordinario al que debe ajustarse el proceso de regularización sectorial de las plazas turísticas de que dispongan los establecimientos de alojamiento turístico situados en el territorio de las Illes Balears que estén autorizados e inscritos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, antes del 31 de diciembre de 2007, siempre y cuando la implantación de las referidas plazas no hubiera supuesto infracción urbanística grave y se hallen en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

- Incremento de unidades y/o plazas de alojamiento en relación con las autorizadas.

- Modificación de la superficie del suelo que para el cumplimiento de la superficie mínima del solar por plaza figure en el proyecto y en la escritura del solar, y de acuerdo con la que se otorgó la autorización.

- Adaptación en lo que concierne al cómputo del número de plazas en relación con la situación de hecho que reflejen una discrepancia entre la capacidad real y la autorizada de las unidades de alojamiento.

2. La regularización se efectuará mediante operaciones de adquisición de las plazas necesarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, practicadas a través del organismo gestor de las plazas turísticas previsto en el artículo 54 de la misma Ley.

3. El resultado de la regularización no podrá suponer que la relación entre el número de plazas y los metros cuadrados de superficie del solar sea inferior al 75 % de la legalmente autorizada.