Articulo 12 Defensa, asis...nistración

Articulo 12 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración

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Artículo 12. Del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.

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1. Se crea el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como cuerpo Especial del Grupo A, Subgrupo 1.

Se suprime el Cuerpo de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Se suprime, expresamente, la especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores Grupo A, Subgrupo 1 de la Junta de Extremadura.

El reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General establecerá el estatuto jurídico de este Cuerpo, todo ello de conformidad en el marco general dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En lo no previsto en este reglamento de organización y funcionamiento se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

2. El personal funcionario de carrera que, a la entrada en vigor de la presente ley, tenga la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura, sea cual sea su situación administrativa, pasa a integrarse automáticamente en el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura. De la misma forma se integran en este Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. Queda integrado igualmente, de modo automático, el personal funcionario de carrera que perteneciendo a otros Cuerpos de Letrados de la Administración del Estado o de la Seguridad Social hayan sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrados en el Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Letrados.

3. El acceso al Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas específicas, debiendo hallarse en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, mediante el sistema de oposición libre, en los términos previstos en la legislación básica en materia de función pública, en el que se evalúe el conocimiento completo, profundo y práctico tanto del derecho autonómico, del derecho procesal, así como del resto del ordenamiento jurídico necesario para el desempeño de la función letrada.

4. Las plazas singularizadas de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura serán ocupadas, con carácter general, por personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Extremadura. Asimismo, por razones debidamente justificadas, también se podrán proveer por personal funcionario interino, en los supuestos del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El reglamento de organización y funcionamiento también dispondrá lo pertinente respecto a la adscripción y demás formas de provisión temporal de las plazas de letrados/as a personal funcionario de carrera que, siendo licenciados o graduados en derecho, pertenezcan al grupo A 1, Cuerpo de Titulados Superiores especialidad jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.