Articulo 12 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 12. Autonomía del gasto público de la Comunidad de Madrid
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La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el volumen y estructura del gasto público atendiendo al uso eficiente de los recursos necesarios para sufragar sus servicios, teniendo en cuenta la situación económica y los objetivos de política económica y lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
