Articulo 12 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 12. Contenido de los contratos y condiciones generales de contratación.

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1. Los poderes públicos de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, velarán y adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los contenidos contractuales se adecuen a la legislación vigente y en concreto, propiciarán, en colaboración con las asociaciones de consumidores, de empresarios, y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, la incorporación al tráfico jurídico de condiciones generales de contratación redactadas con transparencia, claridad, concreción y sencillez.

2. Asimismo, exigirán la supresión de toda cláusula que atente contra la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, de conformidad con la legalidad vigente.

3. Esta tutela se ejercerá prioritariamente en los contratos relativos a productos, bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006