Articulo 12 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
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»Artículo 12. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.
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Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las acciones que fueran necesarias para favorecer la efectividad del derecho a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los consumidores y usuarios. En particular, vendrán obligadas a fomentar la utilización de procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
