Articulo 12 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 12. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
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El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencia en materia de deporte, es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía.
b) El control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas.
