Articulo 12 Deporte de Asturias -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 12. Censo de instalaciones deportivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.
