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Articulo 12 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 12. Censo de instalaciones deportivas.

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Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.