Articulo 12 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 12. Registro de Entidades Deportivas e inscripción.

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1. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas previstas en la presente Ley.

2. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León será requisito indispensable para optar a las ayudas, a los beneficios o al apoyo que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda establecer en el favor de estas entidades.