Articulo 12 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 12. Funciones de las federaciones.
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1. Corresponde a las Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha:
Promocionar, dirigir y gestionar las actividades propias de su respectiva modalidad deportiva, así como dictar las normas técnicas de la misma.
Regular las competiciones deportivas que se organicen en su seno.
Impulsar la formación de técnicos y deportistas.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Colaborar con el Comité de Disciplina de Castilla-La Mancha y ejecutar sus resoluciones.
Representar a la Comunidad de Castilla-La Mancha en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.
A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que hayan de integrar las respectivas selecciones.
2. Las federaciones de Castilla-La Mancha desarrollarán estas funciones en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades, de acuerdo con la presente Ley y con las disposiciones que la desarrollen.
