Articulo 12 Deporte de Extremadura

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Artículo 12.

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Formarán parte del Consejo Regional de Deportes, en todo caso, representantes de las siguientes instituciones: Junta de Extremadura, Universidad de Extremadura, Administración Educativa, Administración Sanitaria, Administración Local, Entidades Deportivas, Asociaciones de Padres de Alumnos y Colegios Profesionales relacionados con la actividad física y deportiva. Asimismo formarán parte del Consejo Regional de Deportes, deportistas y personas de reconocido prestigio en materia de deportes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.