Articulo 12 Derecho de ac...asistencia

Articulo 12 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia

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Artículo 12. Responsabilidad por daños causados por el perro de asistencia.

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1. La persona responsable del perro de asistencia o de un perro de asistencia en formación es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable.

2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que regula esta ley en el artículo 11.1 f), cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado anterior.