Articulo 12 Derecho subje...a vivienda

Articulo 12 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 12.- Solicitud.

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1.- El derecho subjetivo de acceso se reconocerá a solicitud de las personas interesadas.

2.- La solicitud deberá ajustarse al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/12212

3.- En dicho modelo deberá identificarse a todas y cada una de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

4.- También podrá solicitarse, de forma subsidiaria, la prestación económica de vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 35.

5.- Las personas interesadas podrán elegir en todo momento si se relacionan con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

6.- La solicitud se puede presentar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/12212

7.- En tal caso, los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de la Carpeta Ciudadana «Nire karpeta-Mi carpeta» a que se refiere el artículo 62 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal de atención a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

8.- También se puede presentar la solicitud de forma presencial en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, preferentemente con cita previa, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal de atención a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como utilizando los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.