Articulo 12 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 12. Información pública sobre el maltrato a niños, niñas o adolescentes
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1. La Generalitat no difundirá datos personales de las víctimas ni otras informaciones que permitan su identificación.
2. Con el fin de que la información pública sobre casos de maltrato a personas menores de edad no afecte al derecho de las víctimas al honor, a la intimidad y a la propia imagen, el departamento de la Generalitat competente en materia de infancia pondrá a disposición de los medios de comunicación un manual de estilo y adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de su competencia, para proteger este derecho.
