Artículo 12 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 12. Derechos y principios
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En las actuaciones para prevenir, eliminar y corregir cualquier tipo de discriminación o forma de violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, tanto en el ámbito público como en el privado, deben regir los siguientes derechos y principios:
a) El derecho a la protección de la integridad física y psíquica y de la dignidad inherente a toda persona.
b) El derecho al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo con la identidad y la expresión de género manifestadas.
c) El principio de garantía del respeto a la diversidad de orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales.
