Articulo 12 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 12. Documentos de demarcación y señalamiento.
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1. La propuesta de demarcación y señalamiento prevista en los artículos 8.5 y 9.5 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La propuesta de demarcación y señalamiento se cumplimentará por el titular del derecho de aprovechamiento o por su representante, preferiblemente en presencia del agente medioambiental o forestal de la Comarca correspondiente.
3. En aprovechamientos de más de 500 m3 o equivalente o de más de 1.000 pies, la propuesta deberá ser suscrita por un ingeniero superior de montes o por un ingeniero técnico forestal, debidamente colegiado, que firmará la misma.
4. Si la concreción del aprovechamiento se realizara mediante demarcación deberá delimitarse la zona de actuación sin lugar a equívocos. En caso de que no exista coincidencia entre la actuación a realizar y la parcela SIGPAC o existan dificultades para su concreción sobre el terreno se podrá solicitar por parte del agente medioambiental o forestal su demarcación con señales que permitan conocer la zona de actuación, o bien, su señalización por parte del propio agente, para mayor seguridad en la aplicación de los criterios que se establezcan.
5. Si la concreción del aprovechamiento se realiza mediante señalamiento se deberá proceder al marcado de los pies a extraer o bien al señalamiento de los pies a respetar o favorecer y que se deben mantener. Tanto la labor de señalamiento como la definición de los criterios en que se base serán por cuenta del interesado, de acuerdo a las condiciones que se establezcan o a los instrumentos o referentes de ordenación del monte. En montes sin instrumento de ordenación ni adhesión a referente selvícola, cuando el señalamiento no venga suscrito por un ingeniero superior de montes o por un ingeniero técnico forestal, el agente medioambiental o forestal podrá intervenir en modificar o materializar los criterios de señalamiento si entiende que la propuesta supone una amenaza para la sostenibilidad de la masa forestal.
6. Tanto si se utiliza la demarcación como el señalamiento se podrá señalizar por parte del agente medioambiental o forestal una parte de la zona de actuación para fijar los criterios de extracción de pies, con el fin de mejorar los trabajos objeto de autorización.
7. No se podrá variar el aprovechamiento que figura en el documento de señalamiento/demarcación ni el lugar en que hubiera de realizarse.
