Artículo 12 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 12. Procedimiento de inscripción a instancia de parte
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1. El procedimiento de inscripción a instancia de las entidades locales se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
El procedimiento para la inscripción de la sección especial regulada en el artículo 5.3, será el previsto en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada asociación o federación de Entidades Locales.
2. La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo normalizado la consejería competente en materia de régimen local que figura en el anexo.
