Articulo 12 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 12. La Secretaría del Consejo.
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1. La Secretaría llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Efectuar, por orden de su Presidencia, la convocatoria de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y de las comisiones que se constituyan.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones que se constituyan, redactando las actas correspondientes.
c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Coordinar la elaboración del proyecto de la memoria anual de las actividades y de la situación de los servicios sociales para su presentación y, en su caso, aprobación por el Pleno, previo estudio por la Comisión Permanente.
f) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g) Cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de secretario/a.
2. Por motivos de agilidad y eficacia, o cuando el volumen del trabajo lo aconseje, la Secretaría podrá estar auxiliada por el personal de la consellería al que esté adscrito el Consejo.
