Articulo 12 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 12. Transferencias de derechos de replantación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los derechos de replantación podrán ser objeto de transferencia total o parcial en los siguientes supuestos:
Cuando se transfiera la parcela juntamente con los derechos por cualquier negocio jurídico intervivos o mortis causa.
Cuando únicamente se transfieran los derechos desde una parcela a otra y la parcela del adquirente se destine a la producción de vinos de los diferentes niveles de protección.
2. Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se autorizará la transferencia de derechos entre titulares de parcelas que estén situadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las facultades que le correspondan en la autorización de transferencias de derechos a titulares situados fuera de dicho territorio.
