Artículo 12 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
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»Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
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El control posterior de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general de la Seguridad Social podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
