Artículo 12 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 12. Obligaciones generales.
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1. Durante la realización de cualquier aprovechamiento forestal deberán cumplirse las siguientes obligaciones generales:
a) Colaborar en los controles o inspecciones que se lleven a cabo por los agentes medioambientales o forestales u otro personal de la consejería que tenga atribuidas las funciones de vigilancia o inspección en la materia objeto del presente decreto.
b) Extremar las medidas preventivas para evitar incendios forestales y cumplir las limitaciones específicas que, en virtud de la aplicación de las normas en materia de lucha contra incendios forestales, complementen o restrinjan el marco general establecido en el presente decreto.
c) Retirar los desperdicios y basuras que se puedan generar en la zona una vez finalizado el aprovechamiento.
d) Excluir provisionalmente del aprovechamiento los pies en los que se detecte la presencia de nidos de especies catalogadas en peligro de extinción o vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. La persona titular deberá comunicarlo inmediatamente al servicio territorial para que establezca las condiciones que resulten necesarias, que serán de obligado cumplimiento.
e) Realizar el tránsito de maquinaria durante la ejecución del aprovechamiento y la extracción de los productos resultantes sin atravesar zonas de turbera y evitando realizar daños innecesarios, especialmente sobre los pies que deban permanecer en el monte, así como sobre el suelo cuando el grado de humedad sea elevado.
f) Permitir al servicio territorial la toma de muestras de los productos obtenidos con fines científicos o estadísticos, siempre que ello no suponga merma significativa en su valor comercial o de uso.
2. La persona titular del aprovechamiento será responsable de los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar en la realización del aprovechamiento.
