Artículo 12 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears
Artículo 12. Resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por las que se declaren los estados numéricos de ingresos y gastos
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1. Los estados numéricos de ingresos y gastos del presupuesto prorrogado, correspondientes a los entes del sector público administrativo, que finalmente resulten de la aplicación del conjunto de preceptos de esta Orden serán objeto de declaración formal por medio de una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, dictada a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a partir de los datos elaborados por esta.
2. Una vez dictada la resolución a que se refiere el apartado anterior, y de acuerdo con las indicaciones que esta establezca, la Dirección General de Presupuestos y Financiación elaborará los estados numéricos o los presupuestos de los entes del sector público empresarial (incluidos los consorcios) y fundacional, que serán objeto de declaración formal mediante una nueva resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá solicitar la información que considere oportuna.
Hasta la aprobación de la mencionada resolución, los entes mencionados en este apartado podrán llevar a cabo las actuaciones que sean imprescindibles para garantizar su funcionamiento, siempre que tengan cabida dentro de los estados prorrogados.
