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Artículo 12 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

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Artículo 12.- Resolución del procedimiento.

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1. La persona titular del centro directivo competente en materia de discapacidad, recibido el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de la Discapacidad, deberá dictar resolución expresa a la vista de dicho dictamen propuesta en la que deberá hacerse constar el contenido del dictamen propuesta junto con, en su caso, la clasificación en las categorías de físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Además, la resolución estimatoria de la solicitud, contendrá:

a) El reconocimiento del grado de discapacidad, con indicación de sus efectos desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro y la validez en todo el territorio del Estado de su acreditación.

b) El plazo a partir del cual puede instarse la revisión del grado de discapacidad por agravamiento o mejoría, cuando se reconozca un determinado grado de discapacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá adoptarse y notificarse dentro del plazo máximo de seis meses computado desde el día siguiente al de registro de entrada de la solicitud, salvo suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución, debidamente comunicada a la persona solicitante, al amparo de alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya.

Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, aunque haya transcurrido dicho plazo.

3. La resolución será notificada fehacientemente a la persona solicitante con indicación de los recursos que procedan contra la misma, el plazo y el órgano administrativo o jurisdiccional competente.