Articulo 12 Desarrollo de...or escolar

Articulo 12 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar

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Artículo 12.- Procedimiento de ejercicio de los derechos.

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1.- El ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 11 requerirá la previa solicitud por los padres o tutores de los alumnos a través de cualquiera de los medios siguientes:

a) De forma verbal al responsable de comedor escolar con una antelación mínima de 24 horas al momento de usar el servicio, quien comunicará esta circunstancia al centro de atención a usuarios en los términos que se fije contractualmente .

b) De forma telemática a través de la web habilitada a estos efectos antes de las 9.30 horas del día en que se va a usar el servicio, tramitando la solicitud el centro de atención a usuarios previsto en el artículo 13.

c) Por vía telefónica a través del número de teléfono habilitado por el centro de atención a usuarios antes de las 9.30 horas del día en que se va a usar el servicio.

2.- El centro de atención a usuarios, comunicará, antes de las 10.30 horas del día de prestación del servicio, al concesionario correspondiente:

a) Los comensales esporádicos que van a hacer uso del servicio en cada uno de los centros de la provincia.

b) Los alumnos que precisan una dieta adaptada en cada uno de los centros de la provincia.

c) Los usuarios habituales que anulan el servicio para un día o período de días.