Articulo 12 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 12. Cómputo de ingresos.
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1. Para la determinación del derecho a la Renta Garantizada se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por cualquiera de las personas que integran la unidad familiar en los últimos seis meses, incluido el de la solicitud, y por cualquiera de los siguientes conceptos:
a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Para ello se contabilizarán los ingresos brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras y las retenciones por IRPF, a los que se les deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, y en su caso las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.
b) Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados: Se computará el importe mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras y las retenciones por IRPF, a lo que se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social.
c) Los importes percibidos por pensiones compensatorias y de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 3 de este artículo.
d) Rendimientos por actividades empresariales y profesionales. Se incluyen los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia procedentes de actividades comerciales, agropecuarias, profesionales o de otra naturaleza. Se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similar. Dichos rendimientos se determinarán de conformidad con la normativa fiscal que sea de aplicación para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, por alguno de los siguientes medios:
- Primero. Rendimiento neto acumulado según la última declaración de pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. trimestral (modelo 130, modalidad segunda).
- Segundo. De no estar obligados a realizar dicha declaración, se realizará una estimación de los ingresos del último semestre aplicando el porcentaje de rendimiento atribuible resultante en la última declaración de IRPF anual, a la suma de bases en cada una de las dos últimas declaraciones de IVA trimestrales.
Dicho porcentaje se calculará de la siguiente manera:
| B | ||
| A = | --- | x 100, siendo |
| C |
A = Porcentaje de rendimiento atribuible.
B = Rendimiento Atribuible (casilla 220 de la declaración de IRPF anual).
C = Suma de ingresos agropecuarios (casilla 203) más ingresos de otras actividades (casilla 204).
- Tercero De no disponerse de declaración fiscal previa, se tendrán en cuenta los ingresos netos mensuales conforme al rendimiento neto de la declaración de pago fraccionado del IRPF trimestral (modelo 130); y en caso de no tener obligación de realizar esta declaración, se tomarán en consideración los ingresos declarados en la solicitud conforme a la cuenta de pérdidas y ganancias de dicha actividad. En ambos supuestos, se presumirá un ingreso del 60% de la Renta Garantizada mensual de un solo miembro, siempre que las actividades empresariales o profesionales se vengan realizando con una antelación de seis meses o más a contar desde la solicitud de Renta Garantizada.
e) Rendimientos por actividad no constitutiva de medio fundamental de vida: se justificarán mediante declaración responsable realizada según modelo oficial incluido en la solicitud en la que conste la realización de dicha actividad, la intensidad/tiempo de dedicación y los ingresos que genera. En el caso de no especificarse la cuantía o cuando la declaración responsable no supere el importe del módulo establecido, se presumirá una cuantía mínima de actividad conforme a los módulos establecidos y en cómputo mensual:
| ACTIVIDAD | INTENSIDAD/TIEMPO DE DEDICACIÓN | EUROS |
| Recogida de chatarra y cartón | Mes | 250 |
| Trabajos agrícolas (temporeros) | Día | 50 |
| Empleado/a de hogar | Hora | 8 |
| Venta ambulante y otras actividades | Mes | 160 |
Estos módulos se actualizarán anualmente aplicando los indicadores utilizados para la actualización de la cuantía de Renta Garantizada.
f) Rendimientos netos de capital inmobiliario. Se considerará el total de los rendimientos procedentes de la explotación del patrimonio de las personas miembros de la unidad familiar, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, incluido el alquiler de habitaciones de la vivienda en propiedad.
g) Ingresos atípicos. Se computarán como tales, los siguientes:
- Premios obtenidos por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, excepto los premios para la educación y la formación.
- Indemnizaciones, atrasos percibidos en concepto de pensiones de alimentos y/o pensiones compensatorias, liquidación de pensiones concedidas con fecha de efecto anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
- Herencias y legados.
- Donaciones.
- Recursos obtenidos por la venta de patrimonio. En el caso de la vivienda habitual, no se computarán las cantidades que se reinviertan en la adquisición de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad familiar.
- Los ingresos obtenidos por realquilar habitaciones, cuando el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda obtenga por este concepto una cuantía superior al gasto del alquiler mensual de la totalidad de la vivienda fijada en el contrato de arrendamiento. Se computará como ingreso la diferencia entre los ingresos mensuales obtenidos por dicha actividad y el precio de alquiler mensual que figure en el contrato de arrendamiento.
- Cualesquiera otros ingresos no contemplados en los puntos anteriores, de carácter no regular u obtenidos de modo excepcional por cualquiera de las personas de la unidad familiar.
2. Los ingresos obtenidos por cualquiera de los conceptos recogidos en el apartado 1 de este artículo, por las personas no computables de la unidad familiar, se tendrán en cuenta en la parte proporcional que le corresponda a cada miembro de la unidad familiar según la siguiente fórmula:
| B | ||
| A = | --- | x D, siendo |
| C |
A = Ingresos computables para la unidad perceptora.
B = Ingresos de la persona que no computa.
C = N.º de miembros de la unidad familiar.
D = N.º de miembros de la unidad perceptora.
3. No serán tenidos en cuenta en el cómputo de los ingresos los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Ayudas económicas de carácter finalista. Se consideran ayudas económicas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, por lo que no se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de las siguientes ayudas:
- Becas para la educación o la formación.
- Becas-comedor y becas de transporte.
- Ayudas técnicas del ámbito socio-sanitario.
- Ayudas para el acceso, reforma o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Subsidio de movilidad y gastos de transporte de personas con discapacidad.
- Subsidio por ayuda de terceras personas.
- Ayudas extraordinarias de emergencia para personas en situación de exclusión social.
- Ayudas de emergencia social y de apoyo a procesos de inclusión social.
- Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la normativa sobre dependencia.
- Los ingresos por capitalización del desempleo.
- Indemnizaciones de carácter finalista, por la cuantía de las mismas cuya aplicación a paliar los efectos del hecho causante de la indemnización quede justificada.
- Los ingresos de los seis meses anteriores a la solicitud de la Renta Garantizada de ayudas de igual finalidad que ésta, obtenidos dentro de los programas de acogida para personas refugiadas y asiladas y de apoyo a víctimas de violencia de género.
- Cualquier otro tipo de ayuda finalista que pudiera existir o crearse.
b) Prestaciones económicas concedidas por el Departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.
c) Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros sistemas de previsión social por hijo o hija a cargo menores de 18 años.
d) Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción debidamente autorizados.
e) Pensiones o prestaciones análogas, bien de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o bien de hijos o hijas a cargo de ésta hasta una cuantía equivalente al 45% de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro. En estos casos, se entenderá que están a cargo cuando los hijos o hijas sean menores de 25 años o mayores con dependencia o discapacidad igual o superior al 65%.
Estas exenciones incluyen a las pensiones alimenticias reflejadas en las sentencias de separación, divorcio, hijos no matrimoniales y/o convenios reguladores.
En el caso de que varias personas de la unidad familiar perciban este tipo de pensiones o prestaciones, la exención se aplicará a la pensión o prestación de cada persona que las perciba.
En el caso de que una misma persona perciba más de una pensión, la exención se aplicará a una o varias de ellas siempre que la cuantía total eximida no exceda del 45% de la Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro.
f) La exención prevista en el artículo 22 de este decreto foral.
