Articulo 12 Desarrollo de...ributarias

Articulo 12 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 12. Sanciones por incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 72 de la Ley Foral General Tributaria, quienes, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, no utilicen o faciliten su número de identificación fiscal, en la forma prevista reglamentariamente, serán sancionados con una multa de 1.000 a 150.000 pesetas [6,01 a 901,52 euros] por cada infracción simple cometida.

2. Cuando el sujeto infractor haya incumplido de manera general este deber de colaboración será considerado responsable de una única infracción simple y sancionado con multa de 25.000 a 500.000 pesetas [150,25 a 3.005,06 euros]. Si el incumplimiento general se hubiese producido en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, la sanción será del 5 por 100 del volumen de sus operaciones en el periodo de tiempo al que la comprobación se refiera.

3. El incumplimiento de los deberes, que específicamente incumben a las entidades de crédito, de identificar debidamente cada cuenta u operación, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 72.6 de la Ley Foral General Tributaria y el artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, será sancionado con multa del 5 por 100 de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, con un mínimo de 901 euros o, si hubiera debido proceder a la cancelación de la operación o depósito, con multa de 901 a 6.010 euros.

4. El incumplimiento de los deberes relativos a la consignación del número de identificación fiscal en el libramiento o abono de cheques al portador, que específicamente incumben a las entidades de crédito, será sancionado con multa de 5 por 100 del valor facial del efecto, con un mínimo de 150.000 pesetas [901,52 euros].

5. La falta de presentación de las declaraciones o comunicaciones que las entidades de crédito deban presentar acerca de las cuentas u otras operaciones cuyo titular no haya facilitado su número de identificación fiscal, así como la inexactitud u omisión de los datos que deban figurar en ellas, serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 8º del presente Decreto Foral.

6. Las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo a las circunstancias reguladas en las letras a) y d) del artículo 14.1.