Articulo 12 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
Articulo 12 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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»Artículo 12.- Irregularidades en la circulación de las labores del tabaco.
Vigente
1. Cuando se haya comprobado por la Administración Tributaria Canaria la existencia de una irregularidad en la circulación determinante del devengo del Impuesto, de acuerdo con los números 5º y 6º del artículo 7.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, el órgano competente de la Administración Tributaria Canaria iniciará, de oficio, el procedimiento para la liquidación del Impuesto, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de irregularidades en la circulación del artículo 16.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, los supuestos del artículo 20 de esta Orden en cuanto determinantes de nulidad de los documentos que la amparan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011