Articulo 12 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 12 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 12.- Irregularidades en la circulación de las labores del tabaco.

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1. Cuando se haya comprobado por la Administración Tributaria Canaria la existencia de una irregularidad en la circulación determinante del devengo del Impuesto, de acuerdo con los números 5º y 6º del artículo 7.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, el órgano competente de la Administración Tributaria Canaria iniciará, de oficio, el procedimiento para la liquidación del Impuesto, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de irregularidades en la circulación del artículo 16.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, los supuestos del artículo 20 de esta Orden en cuanto determinantes de nulidad de los documentos que la amparan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011