Articulo 12 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 12. Los planes de inversión, y sus programas de financiación, cuatrienales.
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1. Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso, y para un plazo de cuatro años, pueda formular la entidad local se referirán a la propia entidad, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles en cuyo capital social se participe de forma mayoritaria o íntegra, recogiendo la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar.
2. De los planes de inversión y sus programas de financiación cuatrienales se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto General Unico, debiendo ser objeto de revisión anual.
3. La entidad local y sus organismos autónomos dependientes deberán coordinar, en su caso, los planes cuatrienales con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico.
4. Los planes de inversión y programas de financiación cuatrienales se determinarán en cada entidad y podrán, entre otras, contener la siguiente información:
a) Respecto al plan de inversiones, por cada proyecto de inversión:
-Un código de identificación, especificando en dicho código el carácter, en su caso, de gasto plurianual, que no será alterado hasta su finalización.
-Denominación del proyecto.
-Justificación de la necesidad de la inversión.
-Calificación jurídica de la inversión e identificación, si así fuese el caso, del servicio público a la que esté afecta.
-Titularidad del proyecto. Si fuese compartida se identificará a dichos entes, incluyéndose la parte que le corresponda a la entidad.
-Organo encargado de su gestión inicial y futura.
-Periodo de ejecución previsto: año de inicio y fin.
-Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios e importe total previsto.
-Vinculación de los créditos asignados en función de la financiación afectada.
b) Respecto al programa financiero:
-A nivel de proyecto de inversión y año:
Inversión prevista a realizar.
Financiación prevista afectada, haciendo especial referencia a las aportaciones a percibir de la propia entidad, organismos autónomos o sociedades participadas.
-Agregado, a nivel de año, se identificará el resto de financiación, incluyendo las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, estimando los costes que vayan a generar y analizando la capacidad financiera del ente para asumir dichos costes.
c) En cuanto a los proyectos de inversión previstos iniciar en el año del Presupuesto vigente además del contenido indicado en los puntos anteriores se podrá incluir el análisis, entre otros, de los puntos siguientes:
-Las repercusiones económico-financieras de los gastos de carácter plurianual.
-Gastos e ingresos corrientes inducidos por la inversión en el futuro.
