Articulo 12 Desarrollo de...onas LGTBI

Articulo 12 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI

Ver Indice
»

Artículo 12. Facultades de las personas designadas como vocales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas designadas como vocales tienen las facultades siguientes:

a) Participar en las deliberaciones y los debates y realizar propuestas y recomendaciones.

b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Obtener la información necesaria para cumplir con sus funciones y, en particular, acceder a cualquier documentación administrativa que tenga relación con los programas o actuaciones realizadas por la Generalitat en favor de las personas LGTBI.

d) Solicitar a la Presidencia la presencia de personas que, por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés.

e) Solicitar a la Presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

f) Las demás facultades inherentes a su condición de vocales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.

g) Percibir indemnizaciones por desplazamiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este decreto.