Articulo 12 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
- Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los art. 7 y 9 y en los cuatro anexos del presente real decreto, conforme a lo indicado en la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. - Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
Artículo 12. Contenido y duración de los cursos de formación y pruebas de aptitud.
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1. El programa de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se adaptará al contenido que se establezca por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en función de las distintas categorías enumeradas en el artículo 10.
2. Los cursos de formación tendrá la siguiente duración:
a) Grupo A: El curso de formación tendrá una duración mínima de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones.
b) Grupo B: El curso de formación tendrá una duración de 200 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función del tipo o tipos de seguro o reaseguro que sean objeto de mediación y de las concretas características de la actividad de mediación que deba desarrollar la persona formada. La duración del curso de formación podrá ser inferior a la prevista, siempre que se justifique esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifiquen por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
c) Grupo C: El curso de formación tendrá una duración de 50 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada. La duración del curso de formación podrá ser inferior a la prevista, siempre que se justifique esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifiquen por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Las personas que pretendan ejercer como profesores de los cursos de formación correspondientes al grupo A o ser miembros de la comisión de valoración de las pruebas de aptitud, deberán estar en posesión de un título universitario de grado o bien de otro título oficial universitario, de acuerdo con la anterior regulación de esta materia, relacionado con el contenido que se establezca por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, se presumirá que poseen cualificación suficiente para la enseñanza y para formar parte de la comisión de valoración, siempre que acrediten una experiencia profesional o docente en las materias del programa o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de mediación de seguros o de reaseguros durante, al menos, cinco años.
4. Las personas que pretendan ejercer como profesores de los cursos de formación correspondientes al grupo B y C, deberán estar en posesión de un título universitario de grado o bien de otro título oficial universitario, de acuerdo con la anterior regulación de esta materia, relacionado con el contenido que se establezca por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, se presumirá que poseen cualificación suficiente para la enseñanza y para formar parte de la comisión de valoración, siempre que acrediten una experiencia profesional o docente en las materias del programa o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de mediación de seguros o de reaseguros durante, al menos, dos años.- Artículo modificado (Se modifican los arts. 10 a 12) por Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
(BOE de 25-10-2011) en vigor desde 26-10-2011
