Articulo 12 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 12. Aprobación de las bases de las convocatorias
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Las bases de las convocatorias para cubrir vacantes en los cuerpos de la Policía Local, y también los puestos de vigilantes municipales, serán aprobadas por los ayuntamientos, según la oferta anual de empleo, y deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, en la normativa que la desarrolla y, supletoriamente, en los criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado y en la autonómica en materia de función pública.
