Articulo 12 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Artículo 12. Resumen anual de actividades

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Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil deben presentar al órgano competente en materia de juventud de cada isla, en el mes de septiembre de cada año, un resumen de las actividades del año anterior, según un modelo normalizado aprobado por el órgano competente. En este documento se incluirán los cursos que se hayan hecho y el resto de actividades formativas desarrolladas por la escuela, con la indicación del número de alumnos de cada actividad formativa y del número de aptos y no aptos. Esta documentación se presentará de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018