Articulo 12 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
Artículo 12
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1. Recibido el recurso, el Tribunal Administrativo de Navarra examinará si se han cumplido los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y, si observare alguna omisión, requerirá al interesado para que en plazo de diez días hábiles subsane la falta, ordenando el archivo de las actuaciones si persistiere aquélla.
2. El Tribunal Administrativo de Navarra, dará traslado de inmediato a la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurren de copia del escrito de recurso y de los documentos aportados con el mismo para que, en plazo de un mes, realice las siguientes actuaciones;
a) Notificar a cuantos aparezcan como interesados en el expediente la resolución por la que se acuerde la remisión del mismo al Tribunal Administrativo de Navarra, emplazándoles para que en plazo de diez días hábiles puedan comparecer ante el Tribunal.
b) Remitir el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas.
3. En el escrito a que se refiere el apartado anterior el Tribunal otorgará a la Administración Local interesada el trámite de audiencia, pudiendo aquélla acompañar al expediente un escrito de informe o alegaciones y cuanta documentación complementaria estime conveniente, sin que pueda presentarse en otro momento del procedimiento.
