Articulo 12 Desarrollo de... Cantabria

Articulo 12 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria

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Artículo 12. Ámbito de la colaboración.

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Son actividades en favor de la riqueza cinegética regional, entre otras, las siguientes.

a) Divulgación de los valores naturales del medio cinegético y de las poblaciones cinegéticas.

b) Elaboración de manuales de buenas prácticas de aprovechamientos cinegéticos.

c) Realización de jornadas técnicas y encuentros entre sociedades colaboradoras.

d) Formación de cazadores y preparación del examen del cazador.

e) Realización de inversiones en repoblaciones cinegéticas.

f) Colaboración en sistemas de seguimiento de las especies cinegéticas.

g) Colaboración en la implantación de sistemas preventivos de control de daños provocados por especies cinegéticas.

h) Actuaciones dirigidas a la conservación, mejora y restauración del hábitat.

i) Vigilancia de los terrenos cinegéticos en los términos previstos en el artículo 65.4 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

j) Actuaciones encaminadas a la elaboración y puesta en práctica de instrumentos de ordenación y planificación cinegética.

k) Colaboración con la Consejería competente en la gestión de los Cotos Regionales de Caza.

l) Edición de material informativo y de divulgación relacionado con la actividad cinegética.