Articulo 12 Desarrollo Rural de Euskadi
Artículo 12.- Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales.
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La gobernanza se estructurará bajo dos enfoques de actuación en los que participarán distintos agentes:
a) Enfoque institucional, por el que se coordinarán, impulsarán, ejecutarán y supervisarán las principales actuaciones estratégicas sectoriales emanadas desde el Gobierno Vasco, diputaciones forales e instituciones locales, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a los ejes de actuación prioritarios y objetivos sectoriales marcados en los programas de desarrollo territorial.
b) Enfoque público-privado local, por el que se propondrán e impulsarán actuaciones y proyectos sobre el terreno ligadas a los objetivos sectoriales marcados en cada programa comarcal de desarrollo rural, así como se gestionará la selección de proyectos, y se identificarán las herramientas financieras más eficaces para su puesta en marcha.
