Articulo 12 el que se det...l Edificio

Articulo 12 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio

Ver Indice
»

Artículo 12. Medidas de control y seguimiento administrativo.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (AEVUT) realizará el correspondiente seguimiento administrativo del desarrollo del presente Decreto.

2. En viviendas promovidas por las Administraciones Públicas, un ejemplar del Libro del Edificio quedará depositado en el organismo competente de la Administración Promotora.

3. La solicitud y otorgamiento de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción se regirá por la normativa que regule el procedimiento administrativo aplicable.

4. Para el visado de los contratos de protección oficial, por el Órgano de la AEVUT que tenga dicha competencia, será preceptivo que en los mismos figure, en el caso de viviendas vendidas o arrendadas con posterioridad a la ocupación o entrega al uso del edificio, original o fotocopia compulsada del acta de entrega del Libro del Edificio al comprador o arrendatario.

5. Para la obtención de licencias de primera ocupación o cédula de habitabilidad ante el órgano competente, será preceptivo que el promotor acompañe a la solicitud correspondiente un ejemplar del Volumen I Documentación de la Obra Ejecutada del Libro del Edificio que quedará archivado junto con el expediente administrativo, excepto la relativa a la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, y copia autentificada del acta de entrega del Libro del Edificio al presidente o representante de la comunidad si ésta se hubiese constituido, o, en caso contrario, y no existir aún algún adquirente de unidad de ocupación, declaración jurada asegurando este extremo.

6. Para la concesión de la renovación de la cédula de habitabilidad será imprescindible adjuntar con la solicitud, ante el órgano competente una copia autentificada del Volumen II Documentación del Periodo de Uso y Mantenimiento del Edificio o Unidad de Ocupación del Libro del Edificio que quedará archivada junto al expediente administrativo.

7. Para la obtención de licencia de actividad de una unidad de ocupación del edificio distinta al uso de vivienda ante el órgano competente, será preceptivo que el promotor acompañe a la solicitud correspondiente un ejemplar de Documentación de la unidad de ocupación ejecutada del Volumen I Documentación de la Obra Ejecutada del Libro del Edificio que quedará archivado junto con el expediente administrativo y original o copia compulsada del acta de entrega del Libro del Edificio al titular de la actividad.

Modificaciones